Impuestos de la dación en pago de la vivienda habitual

Impuestos de la dación en pago de la vivienda habitual

Conceptualmente, la dación hace referencia a la regulación y situación legal de la posibilidad de saldar la deuda hipotecaria con un banco mediante la entrega de la vivienda hipotecada.

De naturaleza jurídica controvertida entre la compraventa, en la que el crédito es el precio, o como una variante del pago; extingue la obligación primitiva así como sus obligaciones accesorias.

¿Cómo tributa la dación en pago?

En cuanto a la tributación cabe el análisis de tres impuestos.

  1. El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
  2. EL Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)
  3. Y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (La Plusvalía Municipal)

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El artículo 33 de la Ley 35/2006 en su apartado 4 d), establece que estarán exentas del impuesto las Ganancias Patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma. Igualmente estarán exentas las Ganancias Patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizará en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)

El hecho que la Dación constituya una segunda o ulterior transmisión de la vivienda, está exenta de IVA y sujeta a ITP, la entidad financiera no puede renunciar a la exención y la dación en pago tributa por ITP.

El sujeto pasivo obligado a liquidar el Impuesto de Transmisiones es, al ser una transmisión a título oneroso, el adquiriente el inmueble, en este caso, la entidad financiera.

En lo que respecta pues al ITP comprobamos que no está exenta la operación, pero el sujeto pasivo que ha de hacer el pago es la entidad financiera.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. (IIVTNU)

El artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las exenciones de este tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad o de cualquier derecho real de goce de los terrenos por cualquier título. Así pues, en su letra c), establece la exención para los incrementos de valor que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago.

Para tener derecho a la exención y así lo establece el propio artículo, se requiere que el deudor o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.

 

¿La dación en pago tributa?

Xavi Gispert

Asesoramiento Fiscal y Contable

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