Nueva Ley de autónomos: gastos deducibles de la vivienda habitual afecta a la actividad y los gastos de manutención
“El Trabajo Autónomo tiene en España un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo(..)”.
Así empieza el Preámbulo de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Sigue destacando las medidas que se han articulado parar estimular y fortalecer dicha actividad y la necesidad de seguir buscando metas. Se realiza un recorrido por las singularidades de este régimen empezando por los aspectos que conciernen a la Seguridad Social y a las mejoras introducidas en esta normativa y que por nuestra parte, fueron analizadas en el anterior artículo de Auris por nuestra compañera Allende Azcárate (Reducción temporal de cuotas, beneficios en materia de cotización por día trabajado, reducción de recargos, medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y la laboral, etc. )
¿Qué ocurre en el ámbito fiscal de los autónomos?
En referencia al ámbito fiscal, reconociendo la necesidad de una reducción de cargas formales para el colectivo de los trabajadores autónomos y refiriéndose a su compleja situación ante peor financiación, morosidad y carga financiera derivada de la gestión de impuestos como el IVA, se introducen dos modificaciones en aspectos que han sido motivo de discusión por su indeterminación constante, hecho que el propio Título de la ley que las recoge asume; denominándolas “Medidas para clarificar la fiscalidad de los Trabajadores Autónomos”.
Nos referimos al Impuesto sobre la Renta (IRPF) y a los gastos deducibles de la vivienda habitual afecta a la actividad económica como los suministros y los gastos de manutención en los que se incurra en el desarrollo de esta.
Gastos deducibles de la Vivienda habitual afecta a la actividad económica
En el primer supuesto, se establece la deducibilidad de un 30% de los suministros, aplicado a la proporción entre superficie total del inmueble y la superficie afecta. Veamos un ejemplo;
Considerando las siguientes variables:
- Superficie total de la vivienda del Trabajador Autónomo 80 m2
- Superficie afecta a la Actividad Económica 5 m2
- Porcentaje de metros cuadrados afectos (5×100)/80 = 6,25%
- Deducibilidad de Suministros 30% (6,25) = 1,75%
De cada 100 € de Suministros, en nuestro ejemplo, serán deducibles 1,87 Euros.
Me permito una primera valoración, atendiendo a la repercusión económica de esta medida, así como la evidente diferencia que se plantea con la misma cuestión en el tema del IVA.
Podemos considerar que los datos aportados en el ejemplo se acercan poco o mucho a la realidad, no obstante la tendencia matemática de la operación siempre será la misma; la inoperancia y el nulo impacto en el resultado de la actividad. No menos importe es el hecho que esta normativa introduce una diferencia en la regulación del Impuesto Sobre el Valor Añadido, ya que la deducibilidad de la cuota de este impuesto, excepto en los casos de bienes de inversión, no puede ser parcial. La confusión, hará, créanme, que la medida carezca de todo interés o aplicación.
Gastos de manutención
La segunda de las medidas recogidas en la ley como apuntaba, hace referencia al importe de los gastos de manutención del propio contribuyente. Se fijan en 26,75 Euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero. Estas cantidades se duplican si además, como consecuencia del desplazamiento; se pernocta. Estos límites se corresponden con las cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, introduciendo en este caso, la obligación que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Conclusión
Siendo optimista, sobre todo para la buena marcha del colectivo, creo que el legislador acierta en definir, más exactamente cuantificar, los importes de dietas y gastos deducibles de la vivienda habitual afectos a las actividades económicas, otorgando con ello ante todo, Seguridad Jurídica al contribuyente, mejorando así su situación ante posibles actuaciones de la Administración Tributaria.
No obstante y a modo de conclusión creo que las medidas que les he detallado o el impacto de las mismas, entran por insuficientes en contradicción con el espíritu que el legislador expresa en el texto de la propia Ley.
Si realmente se considera el colectivo Autónomo como un destacado protagonista al servicio de la generación de riqueza (Que lo es!) y se le considera y atribuye un peso específico en el mercado de trabajo (Que lo tiene!), considero que las medidas adoptadas quedan muy lejos de esa intención. Debemos atrevernos, a plantear, legislar y aplicar políticas sociales, y económico-tributarias de impacto palpable y con efectos cuantificables en la actividad económica de este colectivo, de lo contrario seguiremos sin afrontar realmente cualquier problemática de las descritas en la propia ley.
Xavi Gispert
Asesoramiento fiscal y contable