Lo que debes saber sobre la Factura: autónomos y pymes

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Lo que debes saber sobre la Factura: autónomos y pymes

   ¿Sabías que hace 3500 años ya se hacían facturas? Existe una tablilla de la época sumeria (la Tablilla de Kish) en la que según los historiadores se haya la primera inscripción con referencia a actividades económicas.  Este artículo va dedicado a la factura de hoy en día, en concreto, está destinado a los autónomos y empresas que deben registrar sus actividades económicas. Desde 2013 se deben emitir facturas simplificadas y no tiques para servicios varios y ventas al por menor, cabe considerar que:

Factura simplificada (sustituyeron a los tiques).

  • El importe no debe exceder 400 €, IVA incluido.
  • La agencia tributaria contempla el límite en 3.000€, IVA incluido cuando se trata de servicios y operaciones recogidos en el siguiente artículo: Facturas Simplificadas.
  • Se debe mencionar en la factura simplificada si aplicamos el régimen especial del criterio de caja del IVA. Bastará con añadir: “régimen especial del criterio de caja”.
    Las facturas simplificadas deben contener los mismos datos que en la factura completa si quiere se quiere deducir el impuesto.

Factura completa

En el caso de las facturas ordinarias para justificar las operaciones comerciales hay que tener en cuenta que los contenidos sean correctos:

  1. Nº de factura y serie.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de receptor como de emisor.
  4. Números de Identificación Fiscal.
  5. Domicilios de receptor y emisor de la factura.
  6. Datos necesarios para el cálculo de la base imponible.
  7. Tipo impositivo y cuota tributaria. Si es exenta hay que hacer referencia a la directiva correspondiente.

Facturas de rectificación

En algunas ocasiones, hay al errores al introducir los datos profesionales  o las cuotas repercutidas del IVA se determinan incorrectamente. Para esto existe un tipo de factura con el propósito de rectificación. Se pueden emitir dentro de los 4 años  siguientes a la fecha de devengo de la original.

Debe contener los mismos datos de la factura completa pero debe especificar que es una Factura Rectificativa y tener un número de serie distinto.

Esperamos que os haya ayudado y, para cualquier duda o consulta sobre éste u otros temas, en Innofin by Auris Advocats estaremos encantados de atenderos. Puedes calcular sin compromiso tu cuota con nosotros aquí:

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