RENTA 2018: Deducción por alquiler en Cataluña
Hay dos tramos para la deducción por alquiler en la renta. Hoy os hablaremos del tramo autonómico de Cataluña aunque también hay que tener en cuenta la deducción estatal. La deducción estatal se encuentra en régimen transitorio según La Ley 16/2012, de 27 de diciembre y se puede aplicar si se pagaba un alquiler con anterioridad a 31 de diciembre de 2012.
En el caso de haber firmado un contrato de alquiler posterior a esta fecha nos queda la opción de aplicar en la renta de 2018 la siguiente deducción por alquiler en Cataluña para los contribuyentes residentes en el territorio. A continuación detallaremos los requisitos para poder aplicar la deducción y las cuantías:
Requisitos para la deducción por alquiler de la vivienda habitual en Cataluña:
(Art. 1º.1 Ley 31/2002)
- A) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
– Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,
el 31 de diciembre).
– Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
– Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
- B) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos
el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y
14 menos el importe de la casilla [0519] de la página 15 de declaración, no supere 20.000
euros anuales.
- C) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los
rendimientos netos del contribuyente.
Cuantías que podemos deducir
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales.
En el caso de que el contribuyente pertenezca a una familia numerosa el límite máximo será de 600 euros anuales. Deberá cumplir los requisitos B y C del anterior apartado.
Consideraciones previas
-Esta deducción sólo puede aplicarse una vez aunque se cumplan varios requisitos de la letra A.
-Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros.
-En caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros.