CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS A PARTIR DEL 2019

CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS A PARTIR DEL 2019

El 1 de Enero del 2019 entra en vigor la aplicación de la nueva Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16, aprobada en Enero del 2016 por el “International Accounting Standard Board”

A quién afecta

Si bien el ICAC aún no ha adaptado el Plan General de Contable a la nueva normativa internacional – y por tanto, por ahora, la aplicación de esta afectará exclusivamente a las empresas cotizadas que apliquen normes consolidadas – es conveniente conocer la normativa y los efectos principales que tendrá su aplicación: la contabilización de arrendamientos.

Leasing y Renting

Actualmente los arrendamientos se abordan desde dos perspectivas: como financieros y operativos.

Los primeros, también conocidos como Leasing Financiero o simplemente Leasing, se caracterizan por la posibilidad de optar por una opción de compra, traduciéndose esta en el pago de una última cuota que formaliza el traspaso de la propiedad del bien.

El arrendamiento operativo, conocido también como Renting, se diferencia porque se limita a donar el derecho de uso del activo durante un periodo estipulado a cambio de unas cuotas, sin ofrecer al final del pago de esta opción a compra alguna.

Hasta la fecha, la contabilización del Leasing implica el uso de cuentas patrimoniales y, por tanto, deja constancia en el Balance de Situación de la empresa para reflejar tanto el Activo como las obligaciones a largo y corto plazo con el acreedor, así como la contabilización de gastos financieros (intereses por deudas de financiación) y amortización, que afectan al Balance de Pérdidas y Ganancias.

En el momento de formalizar el contrato:

21X – Bien adquirido en concepto de Leasing                   174 – Acreedor por Leasing a l/p

a            524 – Acreedor por Leasing a c/p

669 – Comisión de apertura                                                 572 – Bancos

623 – Fedatario público / Notario

 

Por el pago de la cuota con los intereses devengados:

524 – Acreedor por Leasing a c/p                          a            572 – Bancos

472 – H.P. IVA Soportado

662 – Intereses de deudas

 

En el cierre del ejercicio; por la reclasificación de la deuda y la amortización del bien:

174 – Acreedor por Leasing a l/p                           a            524 – Acreedor por Leasing a c/p

68X – Amortización del Inmovilizado Mat.          a            281 – Amortización Acumulada I.M.

 

El Renting, al contrario, se contabiliza como un gasto periódico, afectando tan solo al Pérdidas y Ganancias.

Por el pago de la cuota:

621 – Arrendamientos y cánones                          a            410 – Acreedor por prestación servicios

472 – IVA Soportado

 

1 de Enero de 2019

A partir del 1 de Enero del 2019 – para las empresas que apliquen las NIIF – se establece un único modelo de arrendamiento, en el que todos los alquileres deberán aparecer al Balance de Situación como si fueran compras financiadas (modelo Leasing). Hay. Sin embargo, un par de excepciones:

  • Arrendamientos a corto plazo: Aquellos de duración igual o menos a 1 any y sin opción a compra.
  • Arrendamientos en los que el bien arrendado sea de escaso valor:  Se especula que igual o inferior a 5.000 dólares (alrededor de unos 4.300 – 4.400 €)

Cuando se cumpla como mínimo una de estas excepciones, la contabilización del arrendamiento del bien podrá seguir siendo directamente como gasto (modo Renting)

Como conclusión, esta nueva norma permite facilitar la contabilidad y aumentar la transparencia de las sociedades, ampliando así la información que se refleja en los libros contables y afectando significativamente al cálculo de las ratios financieras.

Deja una respuesta