RENTA 2017: A FONDO

RENTA 2017: A FONDO

Un año más por estas fechas, empieza la campaña del Impuesto Sobre la Renta, con novedades importantes que queremos destacar en otro de nuestros artículos temáticos y en profundidad.

NOVEDADES DE LA RENTA 2017

La campaña dura más.

Cabe destacar que este año la campaña se adelantó al 15 de Marzo, aunque no será hasta el próximo 4 de Abril cuando se pueda presentar la Autoliquidación. En ese intervalo habremos podido consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá pedir el número de referencia. El plazo finalizará con carácter general el 2 de Julio, con las excepciones de aquellas declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta, cuyo plazo finalizará el 27 de Junio.

Desaparece el envío postal del borrador y el SMS con número de referencia.

En la campaña del IRPF de 2016 sólo el 0,11 % de los borradores que remitió la Agencia Tributaria fueron validados y presentados por los contribuyentes. Los servicios se limitan y el envío quedará restringido a los datos fiscales.

La APP para presentar la declaración con un clic

Otra de las novedades de la Renta 2017 es la APP desarrollada por la Agencia Tributaria, cuya presentación tuvimos ocasión de avanzaros en nuestra página web el pasado día 19 de Febrero. Se podrá descargar para usuarios de Apple y Android. Podremos consultar los datos fiscales y a partir del 4 de Abril los contribuyentes con declaraciones más simplificadas la podrán presentar por esta vía. Dicho de otro modo, se podrán presentar por la aplicación aquellas declaraciones de las que se disponga información y no requieran modificación.

Como les comentábamos en nuestro anterior post, permitirá además, el acceso a los servicios de la Plataforma RENTA WEB que fue la gran novedad del ejercicio anterior y que nos permite la elaboración on-line de declaraciones, teniendo desde ella acceso a los datos fiscales para corregir o incorporar datos en caso de errores u omisiones.

Hacienda se pondrá en contacto con los contribuyentes

Con la intención de impulsar la atención telefónica, la Agencia Tributaria pone en marcha la herramienta “Le llamamos”. Se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que se solicite y en horario de 9 a 20.30 horas. La cita para pedir la llamada se puede realizar a través de la web de la AEAT o por teléfono (901 22 33 44 ). Cuando nos llamen, bastará para identificarnos el NIF y el número de referencia.
Este servicio estará disponible para los contribuyentes que tengan:

  • Rendimientos del trabajo sean inferiores a 65.000 euros
  • Rendimientos del capital inferiores a 15.000 euros
  • Rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen de atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos limites anteriores.

Mínimo familiar por descendientes

Otra de las novedades de la Renta 2017, es la asimilación a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia con efectos a partir del 1 de Enero de 2017.

Redacción de un nuevo anexo en nuestra declaración

Es el denominado “C”, en que se incluirá información importante para futuros ejercicios. Hasta ahora se incluía en otros apartados de la declaración. También se incorpora un subapartado nuevo, dentro de la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.

Posibilidad de solicitar la rectificación de la declaración del IRPF.

Se podrá hacer a través de la declaración del impuesto, en el caso de que el contribuyente haya cometido algún tipo de error u omisión, en el caso de que el resultado sea el de una devolución a su favor.

Finalmente recordar como es habitual, que los avances en esta materia, no deben excluir nunca una detenida revisión de los datos recibidos e incluso la consulta al profesional asesor, ya que el riesgo del error u omisión siempre lo asume el declarante.

Para cualquier duda sobre las novedades de la Renta 2017, contacta con nuestro equipo de asesores fiscales especializados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Xavi Gispert

Asesoramiento Fiscal y Contable

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