IMPUESTOS EN UN DIVORCIO

IMPUESTOS EN UN DIVORCIO

Toda ruptura matrimonial, separación y divorcio, conlleva consecuencias patrimoniales y económicas. Entre ellas, no podemos olvidar los impuestos que resultarán de dicho proceso. Cabe tener en cuenta la importancia del Derecho Tributario para que el coste de la factura fiscal no sea una carga más, innecesaria en este altibajo emocional y sentimental.

Debemos tener en cuenta dos aspectos principalmente. Los impuestos que serán de aplicación y el papel de cada uno de los cónyuges en la aplicación y liquidación de la carga tributaria, distinguiendo especialmente, si el hecho deriva de una compensación o de una liquidación de bienes comunes.

1.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1.1 División de la Cosa Común.

Ante el supuesto de adjudicación a cada cónyuge de la cuota de su participación en bienes o derechos, es decir la figura de la división de la cosa común, no habiendo alteración  en el patrimonio de ninguno de los partícipes; no se produce ni una ganancia ni una pérdida por lo que carece de impacto en sus declaraciones del IRPF.

Si a alguno de los cónyuges se le atribuye una cuota mayor, esto es, se le compensa, devengará una alteración patrimonial que trae aparejada la obligación de incluirla en la declaración del IRPF por la diferencia entre el coste que se pagó en su día y el precio que ahora se recibe.

1.2 Prestación Compensatoria (Antes Pensión)

La Prestación Compensatoria, antes denominada pensión por su carácter vitalicio, deriva del perjuicio en la situación económica de uno de los cónyuges a consecuencia de la ruptura matrimonial. Para el pagador de la misma, reducirán su Base General del IRPF con la limitación del importe que figure en Sentencia o Convenio, sin la posibilidad que generen en ningún caso Bases Negativas. Para el cálculo de la retención anual de Rendimientos del Trabajo, las cantidades satisfechas por este concepto restaran directamente si debidamente se señala dicha opción en el Modelo 145.

En cuanto al perceptor de la Prestación, esta se considera Rendimiento de Trabajo no sujeto a retención que habrá que declararse atendiendo a los mínimos que establece la propia normativa del impuesto, incluyéndola en la Base General a un Tipo marginal de hasta el 48% incluida la parte autonómica.

1.3 Prestación de Alimentos en el IRPF

Como en el caso anterior, cabe distinguir los efectos en el pagador o en el perceptor de la misma. En este caso podemos encontrarnos como perceptores, además del mismo cónyuge; a los hijos. Para estos últimos la percepción será considerada renta exenta siempre que se perciba en virtud de Sentencia, Acuerdo o Convenio. En el caso de que quien la reciba sea el cónyuge, se asimilará a la prestación compensatoria y su tratamiento será el mismo; esto es Rendimiento del Trabajo.

2.- Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales.

En materia del ITP, el factor que juega un papel más importante es el Régimen Económico Matrimonial, así como la existencia de uno o más bienes que sean propiedad de ambos cónyuges.

En el caso de la Separación de Bienes, que como es sabido es el régimen que se aplica en  Catalunya,  la fiscalidad de la operación se basará en el hecho, que indicábamos en el apartado anterior haciendo referencia al IRPF, de la existencia o no de excesos en el reparto de los bienes. Si este reparto se efectúa de manera igualitaria será posible evitar la tributación por ITP. A su vez, en los supuestos en los que existan excesos en las adjudicaciones, las compensaciones que se efectúen serán consideradas transmisiones patrimoniales sujetas al ITP.

3.- Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o “Plusvalía”

Este impuesto, más conocido como la famosa Plusvalía Municipal, dejará fuera  de tributación  las transmisiones realizadas a favor de cónyuges o hijos por mandato judicial en los supuestos de nulidad, separación o divorcio con independencia de cual fuere el Régimen Económico Matrimonial. En el supuesto que faltase la Sentencia, la transmisión si que estará sujeta al referido impuesto.

Xavi Gispert

Asesoramiento fiscal y contable

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